Son servicios de tarificación adicional, aquellos servicios que a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica por la prestación de determinados servicios de información, tales como servicios profesionales, de ocio o de entretenimiento, cuyo coste para el usuario será normalmente superior al coste real de la comunicación suministrada por la red pública telefónica. Por lo tanto, estos números son utilizados para la obtención de lucro por parte de la Empresa que presta el servicio de información. El 13 de Enero 2009 ha entrado en vigor una nueva normativa que modifica el tratamiento del prefijo 905. La resolución de 4 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional.
- Prefijo 905: Estos números son reservados para llamadas masivas, como concursos, televotos, etc.
- Prefijo 907: Está destinado a servicios prestado a través de Internet.
- Prefijo 803: Está destinado a servicios sólo para adultos.
- Prefijo 806: Está destinado a los servicios de ocio y entretenimiento.
- Prefijo 807: Está destinado a servicios profesionales.
Estas llamadas vienen reflejadas en la factura, en el apartado Consumos de Tarificación Adicional.